ORDENANZA
19° SES. ORD. 13-12-18
Visto:
La solicitud presentada por el señor Darío Lucero y la señora Silvia Ampudia; y
Considerando:
Que se ha analizado positivamente la viabilidad del emprendimiento propuesto por ellos.
Que, conforme la proposición presentada, la misma tiene por objeto construir un galpón para depósito de una distribuidora de alimentos.
Que el terreno solicitado se identifica como Ejido 026, Circ. III, Radio c, Manzana 54 A, Parcela 20, Nº de partida: 800.824.
Que es facultad del Concejo Deliberante, otorgar en venta terrenos conforme lo establece la Ley 1597.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EDUARDO CASTEX SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:Autorícese al Departamento Ejecutivo a vender el inmueble identificado como Ejido 026, Circ. III, Radio c, Manzana 54 A, Parcela 20, Nº de partida: 800.824, al señor Darío Lucero, DNI Nº:25.768.786 y la señora Silvia Ampudia, DNI Nº: 24.903.744, en partes iguales, destinado a construir un galpón para deposito de una distribuidora de alimentos.
Artículo 2°: Establézcase el precio de venta en la suma de pesos ciento treinta mil ($ 130.000) que deberán ser abonados en tiempo y forma a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°: Determínese que el comprador deberá iniciar la obra en un plazo de seis (6) meses y finalizar la construcción prevista en el inmueble, en el término de tres (3) años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa.-
Artículo 4°: Dispóngase en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta quedará rescindida, sin que los compradores puedan reclamar compensación y/o indemnización de ningún tipo.-
Artículo 5°: Facúltese al señor Intendente Municipal a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento de la presente, debiendo constar fehacientemente el cumplimiento por parte del adquirente.
Artículo 6°: Estipúlese que en caso de pago al contado, la escritura traslativa de dominio se realizara por ante el escribano público que designe el comprador. En caso de financiación, el escribano será designado por la Municipalidad debiendo afectarse dicho inmueble con la hipoteca respectiva como garantía de la operación efectuada. Los gastos totales serán a cargo del comprador.
Artículo 7°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-
ORDENANZA Nº 65/18
Marina Baigorria – Presidente
Marcelo Steinbauer – Secretario
Eduardo Castex, 17 de Diciembre de 2.018
Por ello:
Promúlguese la presente como Ordenanza Número Sesenta y Cinco , del Año Dos Mil Dieciocho, de la Municipalidad de Eduardo Castex, Provincia de La Pampa.-
Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Dése al Libro de Resoluciones y Ordenanzas de la Municipalidad. Cumplido, Archívese.-
ORDENANZA Nº 65/18
Darío Javier Balsa – Intendente
Julio Ángel Rodríguez – Secretario de Gobierno
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